La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública es un miembro más de los Consejos, y el compromiso que se puede asumir es el formalizar la propuesta para incluir a otros participantes. Lo anterior asumiendo que los lineamientos federales lo permitan.
Tipo Mejora
Mejorar actividades, procesos o forma de operación de la intervención
Recomendación
Dotar al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de mecanismos que garanticen la participación de otras instancias existentes del sector público, académico, ciudadano y de la iniciativa privada, que son competentes en el ámbito del desarrollo metropolitano, y que permitan el aprovechamiento de recursos de diversa índole que están disponibles.
No. |
Actividades |
Responsable |
Fecha de Término Comprometida |
Avance |
1 |
Aprobación de la propuesta |
Consejos del Fondo Metropolitano |
31/01/2019 |
100%
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Descripción del avance |
Desde 2014 se instauró el Consejo Ciudadano Metropolitano que de acuerdo al artículo 32 de La Ley de Coordinación Metropolitana: “ El Consejo es un órgano consultivo intermunicipal, de participación ciudadana y carácter honorífico, integrado por ciudadanos representantes de las asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana”. Además, entre sus atribuciones se encuentran “Elaborar opiniones, realizar consultas y hacer propuestas y recomendaciones a los municipios del área o región metropolitana, la Junta, el Instituto o demás órganos de coordinación metropolitana en todos los aspectos de las áreas sujetas a coordinación metropolitana en los términos del convenio”. |
2 |
Estudiar la propuesta con su justificación. |
Secretaría de Infraestructura y Obra Pública |
30/10/2018 |
100%
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Descripción del avance |
Desde 2014 se instauró el Consejo Ciudadano Metropolitano que de acuerdo al artículo 32 de La Ley de Coordinación Metropolitana: “ El Consejo es un órgano consultivo intermunicipal, de participación ciudadana y carácter honorífico, integrado por ciudadanos representantes de las asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana”. Además, entre sus atribuciones se encuentran “Elaborar opiniones, realizar consultas y hacer propuestas y recomendaciones a los municipios del área o región metropolitana, la Junta, el Instituto o demás órganos de coordinación metropolitana en todos los aspectos de las áreas sujetas a coordinación metropolitana en los términos del convenio”. Por lo que en su 2018 cuando se aceptó dicha recomendación, no se considero la existencia de este órgano ciudadano. |
3 |
La propuesta de inclusión de otros participantes. |
Secretaría de Infraestructura y Obra Pública |
31/01/2019 |
100%
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Descripción del avance |
Desde 2014 se instauró el Consejo Ciudadano Metropolitano que de acuerdo al artículo 32 de La Ley de Coordinación Metropolitana: “ El Consejo es un órgano consultivo intermunicipal, de participación ciudadana y carácter honorífico, integrado por ciudadanos representantes de las asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana”. Además, entre sus atribuciones se encuentran “Elaborar opiniones, realizar consultas y hacer propuestas y recomendaciones a los municipios del área o región metropolitana, la Junta, el Instituto o demás órganos de coordinación metropolitana en todos los aspectos de las áreas sujetas a coordinación metropolitana en los términos del convenio”. |